Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo FITOGAL, bajo la titularidad de FITOGAL SL.
Expediente: M-4345259
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9003909
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345259
Fecha de resolución: 04/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 01:-"correctores de carencias nutricionales" puede quedar definido como "fertilizantes para la nu trición de plantas"- "reguladores de pH para suelos y soluciones nutritivas" puede quedar definido como "Reguladores de PH para el crecimiento de las plantas para uso agrícola"Clase 35: -"Servi cios de venta al por mayor y al por menor, incluida la venta en línea, de productos químicos para us o en agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, abonos," debe separar los productos qu e vende al por mayor y al por menor a través del signo de puntuación ","- "servicios de comerciali zación, distribución comercial y representación comercial de productos agrícolas y fitosanitarios" p uede quedar definido como "Prestación de asistencia en materia de comercialización de productos agr ícolas y fitosanitarios"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanase n en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los pro ductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR pa ra elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPo r cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se reali zan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solic itud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuer da que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos se ñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 de l Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas