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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FITFOOD TENERIFE, bajo la titularidad de FITFOOD CANARIAS SLL.


Suspenso de fondo de marca

FITFOOD TENERIFE

Expediente:  M-4293915

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  FITFOOD CANARIAS SLL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas", de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1. g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signosque puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los citados productos, toda vez que la denominación contiene el término "TENERIFE", territorio reconocido por sus cultivos de plátano y aguacate, sin especificar que los productos solicitados proceden de este lugar. Podrá subsanar dicha prohibición aportando unanueva hoja con los productos de la clase 29 limitándolos a: "Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secasy cocidas, siendo los plátanos y los aguacates productos procedentes de Tenerife; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio".Alternativamente, podrá subsanar la prohibición, eliminando las "frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas" de la lista de productos de la clase 29. 02) Además, la marca solicitada se halla incursa, para el producto "miel", de la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección adenominaciones de origen e indicaciones geográficas. En concreto, el signo solicitado está excluidodel registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el signo solicitado contiene en su denominación el término "TENERIFE", que reproduce la Denominación de Origen Protegida "Miel de Tenerife", sin que el producto indicado esté amparado por la precitada Denominación de Origen Protegida.Esta prohibición podrá subsanarse limitando el listado de productos de la clase 30, quedando la lista como sigue: "Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas ypreparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel amparada por la Denominación de Origen Miel de Tenerife, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo".Alternativamente, podrá subsanar la prohibición, eliminando la "miel" de la lista de productos de la clase 30.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8756646

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4293915

Fecha de resolución:  22/09/2025

Clases:  29, 30, 32, 43

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 29/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8756646 

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