Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Fior di Granada.
Expediente: N-0467866
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8295811
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467866
Fecha de resolución: 20/01/2025
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobreel origen geográfico de los productos solicitados toda vez que el distintivo incluye el término "GRANADA" que induce a pensar que los "helados; café, te, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; productos de pastelería y confitería" reivindicadas proceden de Granada, sin que ello se haya especificado en la lista de actividades solicitada. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productos"MIEL" de la clase 30 en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo incluye en su denominación el término "GRANADA" que alude a la DOP "Miel de Granada",sin que se haya indicado expresamente que, la miel se halla amparada por la DOP "Miel de Granada".Podrá subsanar estas prohibiciones presentando un nuevo listado de servicios en el que limite a: Helados; café, te, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; productos de pastelería y confitería. Todos los anteriores proceden de Granada; Miel amparada por la DOP "Miel de Granada". La miel usada como ingrediente también está amparada por la DOP "Miel de Granada". Se excluyen expresamente del listado los productos comparables a la miel. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre