Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FINDINGS GALLERY, bajo la titularidad de GALERIA MARBOR SL.
Expediente: N-0435768
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: GALERIA MARBOR SL
Identificado de publicación: 6976042
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0435768
Fecha de resolución: 30/08/2022
Clases: 20, 21
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: - "Cuadros; Lampara; jarron" está mal definido y/o clasificado, una correcta definición en la misma clase 20 de "cuadros" sería: "Marcos para cuadros".Por otra parte, "Lampara" podría ser en la clase 11, "Lámparas de alumbrado".Y "jarrón" debe eliminarlo de la clase 20, sería en la 21 "Jarrones" y ya lo tiene solicitado en esa clase. Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.Si la definición elegida fuese de una clase distinta a la solicitada, deberá abonar la tasa por la/s nueva/s clase/s resultantes o eliminar esas actividades de la lista. Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad correspondiente en euros por la/s nueva/s clase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)