Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FINCA ROSALEJO.
Expediente: M-4256620
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el distintivo contiene el término "ROSALEJO" que es una Denominación de Origen Protegida. Esta prohibición podrá subsanarse limitando el "vino" a "vino amparado por la denominación de origen protegida Rosalejo", o bien excluyendo el vino de la lista de productos. Quedando la clasificaciónde la siguiente manera: "VINOS amparados por la DOP Rosalejo; LICORES; BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTOCERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS" o bien "LICORES; BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS, EXCEPTO VINOS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS"
Identificado de publicación: 8240505
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4256620
Fecha de resolución: 04/12/2024
Clases: 33