Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Fina te Cocina.
Expediente: M-4315315
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8630613
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4315315
Fecha de resolución: 20/06/2025
Irregularidades: 1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo2. Debe corregir el apartado "reivindicación de color" i ndicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo (SOLO UN CODIGO POR COLOR). E ste apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.3. El apartado "DESCRIP CIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe l imitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros co mentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación4.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 29: no está bien definida a l no quedar claro cada uno de los productos. Debe quedar definida:PLATOS DE PRODUCTOS CARNICOS CON GELADOS; VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES CONGELADAS; PLATOS PREPARADOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; EXTRACTOS VEGETALES; HORTALIZAS Y LEG UMBRES EN CONSERVA; JALEAS, CONFITURAS Y COMPOTAS; PRODUCTOS LACTEOS.-extractos de frutas", debe definirse: EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL", en la CLASE 32.CLASE 30: no está correctamente def inido. En esta clase puede quedar:PREPARADOS A BASE DE CEREALES; PREPARADOS CON BASE DE CACAO; PRO DUCTOS DE PASTELERIA; HELADOS-CONSERVACION DE ALIMENTOS", en la CLASE 40.SE RECUERDA QUE COM O CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMEN TO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASPor cada nueva clase resulta nte deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si n o se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase /s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Si no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Pa ra encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action