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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Fina te Cocina.


Solicitud de marca suspendida

Fina te Cocina

Expediente:  M-4315315

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8630613

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4315315

Fecha de resolución:  20/06/2025

Irregularidades:  1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo2. Debe corregir el apartado "reivindicación de color" i ndicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo (SOLO UN CODIGO POR COLOR). E ste apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.3. El apartado "DESCRIP CIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe l imitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros co mentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación4.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 29: no está bien definida a l no quedar claro cada uno de los productos. Debe quedar definida:PLATOS DE PRODUCTOS CARNICOS CON GELADOS; VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES CONGELADAS; PLATOS PREPARADOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; EXTRACTOS VEGETALES; HORTALIZAS Y LEG UMBRES EN CONSERVA; JALEAS, CONFITURAS Y COMPOTAS; PRODUCTOS LACTEOS.-extractos de frutas", debe definirse: EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL", en la CLASE 32.CLASE 30: no está correctamente def inido. En esta clase puede quedar:PREPARADOS A BASE DE CEREALES; PREPARADOS CON BASE DE CACAO; PRO DUCTOS DE PASTELERIA; HELADOS-CONSERVACION DE ALIMENTOS", en la CLASE 40.SE RECUERDA QUE COM O CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMEN TO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASPor cada nueva clase resulta nte deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si n o se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase /s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Si no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Pa ra encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8630613 

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