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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Figueroa BODEGAS ORIGINEM 43º13'14''N 8º19'14''W VINOS DE MADRID DENOMINACIÓN DE ORIGEN.


Suspenso de fondo de marca

Figueroa BODEGAS ORIGINEM 43º13'14''N 8º19'14''W VINOS DE MADRID DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Expediente:  M-4106597

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6474898

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4106597

Fecha de resolución:  04/11/2021

Clases:  33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos solicitados, toda vez que induce a pensar que el vino disfruta del término tradicional protegido "Denominación de Origen", protegido en España en virtud del art. 40.2.a) y c) y el art.41.1 del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, en lo que atañe a las denominacionesde origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a lapresentación de determinados productos vitivinícolas, cuando se solicita para vinos sin derecho al mismo. Deberá limitar los productos solicitados especificando que se encuentran amparados a la DOP "Vinos de Madrid". Además induce a error al figurar en el distintivo "Vinos de Madrid" y pedir lamarca para proteger otros productos diferentes (bebidas a base de vino; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas)

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la prohibición del art.5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los vinos a los Vinos amparados por la DOP "Vinos de Madrid"

Motivos:  03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/11/2021 Tomo: 1 Anuncio:6474898 

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