Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Fibras Peruanas.
Expediente: M-4253117
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) por consistir en un signo susceptible de inducir a error al consumidor, al sugerir una idea de marca de garantía al figurar en el distintivo los términos "Fibras Peruanas", pudiendo generar la impresión de que sirve para distinguir los productos que el titular de la marca certifica respecto de los materiales, el modo de fabricación de los productos, el origen geográfico, la calidad, la precisión u otras características de los productos no posean esa certificación. Asimismo, también incurre en la prohibición del art. 5.1.g)de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), porque puede inducir al público a error sobre la procedencia de los productos, dado que el signo solicitado consiste en los términos "Fibras Peruanas" y no se especifica la procedencia de los productos. Esta prohibición podrá subsanarse limitandolos productos en el sentido de concretar que se trata de productos procedentes de Perú
Identificado de publicación: 8277178
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4253117
Fecha de resolución: 08/01/2025
Clases: 25