Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FESTIVAL INTERNACIONAL DE OPERA DE SEVILLA, bajo la titularidad de GNP RPRODUCCIONES CULTURALES SL.
Expediente: M-4252940
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Festival de opera con sede en la ciudad de sevilla y otros centros historico-artisticos de la provincia, aprovechando el crecimiento de la capital como centro internacional de turismo urbano cada vez mas consolidado y el posicionamiento de muchos puntos de interes en la provincia como centros de interes historico-cultural de primer orden. Reivindicación de prioridad de exposición total: fecha lugar país nombre 12/02/2024 sevilla y provincia es festival internacional de oper
Titular: GNP RPRODUCCIONES CULTURALES SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Dado que la solicitud reivindica prioridad de exposición y que la protección contemplada (art.15 de la Ley de Marcas y 7 de su Reglamento) será de aplicación a las exhibiciones de productos/servicios oficialmente reconocidas con arreglo al Convenio relativo a las Exposiciones Internacionales (firmado en París, 22/11/1928 y revisado el 30/11/1972); deberá presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición encargada de la protección industrial; en dicho certificado se hará constar que el distintivo fue efectivamente utilizado en la exposición, nombre del titular, productos concretos para los que fue usado, día de inauguración de la exposición y de la primera utilización pública del nombre comercial en la exposición. El certificado deberá ir acompañado de una identificación del nombre comercial tal como fue realmente utilizado en la exposición, debidamente certificado por la autoridad mencionada. Dispone del plazo de un mes para la subsanación del defecto señalado. En el supuesto de no subsanación, se tendrá por desistida su petición de prioridad (art. 9.5 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas). 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que la imagen que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro
Identificado de publicación: 8352167
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4252940
Fecha de resolución: 18/02/2025
Clases: 35, 41