Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Femboy.
Expediente: N-0479823
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8805352
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0479823
Fecha de resolución: 16/10/2025
Clases: 25
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados de la clase 25,en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se encuentra formado exclusivamente por el término "Femboy", definido como hombre, generalmente cisgénero, que adopta una expresión de género considerada femenina, incluyendo su forma de vestir, comportamiento y gestos, los cuales son genéricos, no permitiendo garantizar la identidad de la procedencia comercial de los productos para el consumidor final, y no poseer ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial.Se le recuerda en base al art. 23.2 de la leyde Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), que la solicitud sólo podrá ser modificada, a instanciadel solicitante, para rectificar su nombre y dirección, las faltas de expresión o de transcripción o los errores manifiestos, siempre que tal rectificación no afecte substancialmente a la marca ni amplíe o cambie la lista de productos o servicios. También podrá eliminarse del distintivo aquellos elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo del signo en la forma en que fue solicitada.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado