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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FELIX DE MURTIGA JABUGO, bajo la titularidad de INDUSTRIAS CARNICAS LORIENTE PIQUERAS SA.


Suspenso de fondo de marca

FELIX DE MURTIGA JABUGO

Expediente:  M-3739976

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4971826

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3739976

Fecha de resolución:  10/04/2019

Clases:  05, 29, 30, 35, 39, 43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), para las clases 29, 35,39 y 43 al ser contraria a la Ley, en tanto que el signo contiene el término "JABUGO" que se corresponde con el nombre de la Denominación de Origen Protegida "JABUGO", para salvar dicha prohibición deberán limitar en la clase 29 exclusivamente a: " jamones y paletas amparados por la Denominación de Origen Protegida "JABUGO".En la clase 35 eliminar "todo tipo de productos carnicos y embutidos" y limitar el resto de los servicios a " jamonesy paletas amparados por la Denominación de Origen Protegida "JABUGO".La clase 39 limitar todos los servicios a: " jamones y paletas amparados por la Denominación de Origen Protegida "JABUGO".La clase 43 limitar los servicios de "restauración (alimentación); facilitación de información " a: " "jamones y paletas amparados por la Denominación de Origen Protegida "JABUGO" y eliminar "preparación de alimentos y bebidas"

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) para las clases 29, 35,39 y 43 al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos solicitados en la clase 29 y los servicios de las demas clases solicitan, en tanto que el signo contiene el término "JABUGO" y los productos o servicios no se encuentran amparados por la Denominación de Origen Protegida "JABUGO".Para salvar dicha prohibición deberánlimitar en la clase 29 exclusivamente a: " jamones y paletas amparados por la Denominación de Origen Protegida "JABUGO".En la clase 35 eliminar "todo tipo de productos carnicos y embutidos" y limitar el resto de los servicios a " jamones y paletas amparados por la Denominación de Origen Protegida"JABUGO".La clase 39 limitar todos los servicios a: " jamones y paletas amparados por la Denominación de Origen Protegida "JABUGO".La clase 43 limitar los servicios de "restauración (alimentación); facilitación de información " a: " " jamones y paletas amparados por la Denominación de Origen Protegida "JABUGO" y eliminar "preparación de alimentos y bebidas"

Motivos:  03) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.1. c) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Motivos:  04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/04/2019 Tomo: 1 Anuncio:4971826 

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