Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de enero del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FEFAC FEDERACIÓ D'ASSOCIACIONS DE FARMACIES DE CATALUNYA.
Expediente: M-4171503
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7177841
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4171503
Fecha de resolución: 16/01/2023
Clases: 16, 35, 41, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, En la clase 16 ,las "Publicaciones de todas clases" es impreciso ya que dependiendo del tipo de publicacion pertenece a distintas clases ,podrá definirlo endicha clase como por ejemplo "publicaciones periodicas impresas" En la clase 35 , las "consultassobre problemas de personal" deberá definirlo como " consultoria en gestion de personal(problemas)".La "verificación de cuentas"deberá definirlo por ejemplo como "verificacion de datos informáticos ytratamiento de datos"En la clase 41, " explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) deberá definirla por eejmplo como deberla puesta a disposicion y suminstro de publicaciones electrónicas en línea (nodescargables) En la clase 42 los "servicios de asesoría jurídica" pertenecen a la clase 45Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no sesubsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puedeconsultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action