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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FEDERACION HOSTELS REGIÓN DE MURCIA.


Suspenso de fondo de marca

FEDERACION HOSTELS REGIÓN DE MURCIA

Expediente:  M-4256797

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca colectiva solicitada no cumple con lo dispuesto en el art. 62.2 la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que el solicitante es una persona física, por lo que no tiene legitimación activa. Solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes que tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal, así como las personas jurídicas de Derecho público.Podrá subsanar este defecto solicitando la transferencia de la marca de la persona física a la Asociación o, alternativamente, de la forma que se indica en el último párrafo (solicitando cambio de marca colectiva a marca de productos y servicios, si esa fuese su intención). Del examen de la solicitud se constata que no se ha presentado Reglamento de uso de la marca colectiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 38.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas, el cual deberá contener lo exigido en dichos preceptos.Del mismo modo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas, el Reglamento de uso deberá acompañarse de los estatutos de la Asociación solicitante, debidamente constituidos e inscritos, puesto que los estatutos aportados no cumplen con estos requisitos.Sin embargo, si su intención no era solicitar una marca colectiva sino solicitar una marca de productos y servicios, se le informa que puede solicitar el cambio de modalidad presentando el oportuno escrito de alegaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Marcas, pudiendo solicitar la devolución de exceso de tasa presentando el formulario 3004X de ingresos indebidos, a través de la sede electrónica deesta Oficina

Identificado de publicación:  8402099

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4256797

Fecha de resolución:  10/03/2025

Clases:  43

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8402099 

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