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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FEDERACION DE CAZA COMUNIDAD VALENCIANA.


Suspenso de fondo de marca

FEDERACION DE CAZA COMUNIDAD VALENCIANA

Expediente:  N-0385809

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4779847

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0385809

Fecha de resolución:  17/12/2018

Clases:  16, 25, 41, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). las actividades no están correctamente definidas. En concreto y para adaptar la solicitud a la Clasificacion Internacional se deben efectuar los siguientes cambios.--- Dentro de la redaccion de la clase 16 el termino " Articulos de estas materias no comprendidos en otras clases y demas productos de imprenta" deben ser eliminados por ser muy ambiguos pudiendose clasificar en varias clases.--- El termino " Material de instruccion y enseñanza" debe ser cambiado por : " Material de instruccion y EDUCACION".--- Dentro de la redaccion de la clase 25 el termino " Biseras" debe ser eliminado por no figurar dicho termino en el Nomenclator Internacional.--- El enunciado solicitado en clase 42 no responde a los criterios de claridad y precision,debiendo,por tanto,volver a clasificarla correctamente,para ello debe sonsultar la base de datos de la Clasificacion Internacional de Productos y Servicios de marcas ( Clinmar) disponible en la pagina web de este organismo,www.oepm.es,siempre dentro de la clase 42 solicitada originalmente.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) describiéndolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento)

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del artº 5.1.i) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al reproducir o imitar la bandera de la Comunidad Autonoma de Valencia sin mediar la debida autorización.Para subsanar dicho defecto deberá aportar la mencionada Autorizacion o podra eliminar del distintivo la bandera de la Comunidad afectada o podrá dejarla en blanco y negro

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4779847 

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