Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Fastaid.
Expediente: M-4264695
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de los productosreivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas del destino de los productos solicitados, toda vezque, con la denominación solicitada, "Fastaid" o "ayuda rápida" en castellano, nos está dando indicaciones del resultado que se espera de su uso o al uso para el que está previsto.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8344899
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4264695
Fecha de resolución: 14/02/2025
Clases: 10