Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FARMACIA IMPERIAL PENSAMOS EN TU SALUD.
Expediente: N-0381828
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4610180
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0381828
Fecha de resolución: 20/09/2018
Clases: 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 44 donde pone: "Venta de parafarmacia", deberá solicitarlo enla clase 35 indicando el tipo de venta, es decir, si es "venta al por mayor", "venta al por menor","venta a través de redes informáticas" de productos de parafarmacia", en la clase 44 donde pone: "Servicio de dermoconsejera", deberá sustiutirlo en la clase 44 por lo siguiente: "Servicios de asesoramiento relacionados con la salud (en concreto, servicio de dermoconsejera)". El resto de servicios solicitados en la clase 44 están correctamente clasificados. Debe aportarse, por tanto, nueva listade actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonarla cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se consideraránpagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)