Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FARMA-UNION.
Expediente: N-0379002
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4289858
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0379002
Fecha de resolución: 15/03/2018
Clases: 03, 05
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). las actividades no están correctamente definidas. En concreto para ajustarse al Nomenclator Internacional deberá eliminar de Cl. 5 "PRODUCTOS DE PARAFARMACIA pues son artículos de higiene personal y productos relacionados con la salud, pero no SON medicamentos recetados por un médico". Por ello productos de PARAFARMACIA como tales no están contemplados en el Nomenclator Inteernacional.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) describiéndolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del artº 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de algunos de los productos que pretende distinguir al solicitar en el distintivo FARMA para productos que no son farmaceúticos (Cl. 3 y productos de parafarmacia)