Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de marzo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FAN COIL SOLUTIONS.
Expediente: N-0370595
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 3681670
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0370595
Fecha de resolución: 15/03/2017
Clases: 07, 11
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto para ajsutarse al Nomenclator Internacional deberá clasificar y expresar de la sigueinte forma en Cl. 07 "Motores y partes de motores para fan coil (ventiloconvector), Turbinas de aire (que no sean para vehículos terrestres) Cl. 11 "Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Aparatos de aire acondicionado. Ventiladores para aire acondicionado.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que está formado exclusivamente por un término genérico para los productos que pretende distinguir sin aportar ningún otro detalle con suficiente entidad que pueda diferenciar en el mercado los precitados productos de los de otro origen empresarial