Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Factúrate, bajo la titularidad de FACTURACION NUEVA HISPANIA SL.
Expediente: M-4345493
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9001132
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345493
Fecha de resolución: 03/02/2026
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracterís ticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, p or lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta d e claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Re glamento). En concreto: Clase 9:-" APIs y herramientas de integración relacionadas con la fa cturación electrónica" es impreciso. Puede quedar definido como "Interfaces (software) relacionadas con la facturación electrónica.Clase 35:- "preparación y emisión de facturas electrónicas" p uede quedar definido como "preparación de facturas electrónicas".Clase 42:- "alojamiento d e datos y servicios en la nube" podría quedar definido como "Servicios informáticos en la nube". - "diseño y provisión de API" puede quedar definido como "diseño y facilitación de software en línea no descargable, en concreto Interfaces (software)".Apórtese un nuevo listado consignándolos c orrectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicit ud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede c onsultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consulta s2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abona do la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se po drá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solic itud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de di ciembre, de Marcas