Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo F+ Nova.
Expediente: M-4363650
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9165534
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363650
Fecha de resolución: 15/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 16:- "IMPRESOS" es impreciso. Debe concretar el tipo de impresos o podría quedar definido como: "Impreso (Material -)".-"TRÍPTICO", es impreciso. Debe ajustarse a la Clasificación Internacional de Niza . -"ADHESIVO" es impreciso. Debe concretar el tipo de Adhesivos o podría quedar definido como: " Adhesivos [artículos de papelería]".-"ETIQUETAS" es impreciso. Debe concretar el tipo de Etiqu etas o podría quedar definido como: "Etiquetas de papel impresas".En la Clase 42:-"SERVICIOS DE INFORMÁTICA", es impreciso. podría quedar definido como: "Servicios de red informática".-"SE RVICIOS PRESTADOS POR LAS ASOCIACIONES A SUS PROPIOS MIEMBROS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES (SERVICIO S RELACIONADOS CON LA FUNDACIÓN)", es impreciso. Debe ajustarse a la Clasificación Internacional de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su li sta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clas e resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicame nte. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a l a/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CON TESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL S USPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PA RA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS