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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Extreme Glow, bajo la titularidad de LA BELLA COSMETICOS SL.


Suspenso de fondo de marca

Extreme Glow

Expediente:  M-4284875

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  LA BELLA COSMETICOS SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios en el mercado.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de indicaciones descriptivas de la naturaleza y características de los productos solicitados, ya que la denominación solicitada significa en inglés "brillo intenso", sin ningún otro elemento, denominativo o gráfico, que le aporte suficiente distintividad.Puede contestar a este acuerdo desuspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.d) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que se han convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio,para designar la naturaleza y características de los productos solicitados para los que se solicita la presente marca.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8593434

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4284875

Fecha de resolución:  03/06/2025

Clases:  03

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8593434 

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