Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de noviembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Experto Tributario Acreditado, bajo la titularidad de ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES FISCALES Y LABORALES APFL.
Expediente: M-4164699
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES FISCALES Y LABORALES APFL
Identificado de publicación: 7094421
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4164699
Fecha de resolución: 10/11/2022
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente, debiendo ser solicitados en la clase 35 como ""Servicios de asesoramiento sobre declaraciones tributarias [contabilidad]" o bien en la clase 36 como "Asesoría fiscal (excepto de contabilidad)" Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Sino se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma,se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la finalidad y características de los servicios para los que se solicita la presente marca
Motivos: 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/aece-asociacion-profesional-de-expertos-contables-y-tributarios-de-espana/oepm/m-2453978" title="Detalle de la marca AECE ASOCIACION PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA">AECE ASOCIACION PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA</a>AECE ASOCIACION PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA- <a href="/distintivo/aece-asociacion-profesional-de-expertos-contables-y-tributarios-de-espana/oepm/m-2453979" title="Detalle de la marca AECE ASOCIACION PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA">AECE ASOCIACION PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA</a>AECE ASOCIACION PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA- <a href="/distintivo/expertos-tributarios-asociados/oepm/m-3744714" title="Detalle de la marca EXPERTOS TRIBUTARIOS ASOCIADOS">EXPERTOS TRIBUTARIOS ASOCIADOS</a>EXPERTOS TRIBUTARIOS ASOCIADOS