Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EXPERTA SOLAR.
Expediente: M-4108396
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6471947
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4108396
Fecha de resolución: 03/11/2021
Clases: 09, 35, 37, 39, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto1.-En la clase 35"ASESORAMIENTO EN CONSUMO EN EL AMBITO DE LA GENERACION DE ENERGIA Y LA OPTIMIZACION DEL CONSUMO DE ENERGIA PUBLICIDAD" puede redactarlo como " Servicios de asesoramiento relacionados con el consumo de energía" y pertenece a la clase 42Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que se compone de vocablos genéricos que no son hábiles para diferenciar los servicios a los que se refiere, de los de otro origen empresarial, y sin que la inclusión del gráfico presentado proporcione singularidad suficiente para ganar acceso al registro
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar o describir la calidad y el tipo de los productos y servicios para los que se solicita sin que el signo contenga otros elementos gráficos o denominativo suficientemente significativos que permitan dotarle de la distintividad necesaria, eliminando a su vez su carácter exclusivamente descriptivo