Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Expats IMMIGRATION & SPORTS LAW.
Expediente: N-0479949
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8778895
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0479949
Fecha de resolución: 02/10/2025
Clases: 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas por estar compuesto del término principal "Expats", el cual es el diminutivo en inglés de "expatriates" (expatriados),e "Immigration and Sports Law" alude directamente al objeto de los servicios jurídicos para los quese solicita el nombre comercial. El consumidor relevante, que en este caso es un expatriado, tiene un nivel elevado de inglés y, por lo tanto, conoce estos términos.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado