Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo "Exclusivamente pequeño y compacto" MAPUPICHI.
Expediente: M-4343964
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8988286
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343964
Fecha de resolución: 27/01/2026
Irregularidades: Parte de la lista de productos y servicios de la clase 35 adolece de falta de claridad y precisión ( art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). Debe revisar los productos y/o servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Intern acional de Niza y a la Clasificación Armonizada. En concreto, en la clase 35, estarían CORRECTOS los términos "PUBLICIDAD; GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; TRABAJOS DE OFICINA", mientras que el resto serían imprecisos, ambiguos, poco claros y no sujetos a la Clasif icación. Se le recomienda sustituirlos por "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y EN LÍNEA DE ARTÍCU LOS DE VIAJE, ARTÍCULOS COMPACTOS Y PLEGABLES, PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, PEQUEÑOS APARATOS ELEC TRÓNICOS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, ACCESORIOS DE MODA, ARTÍCULOS DE PERFUMERÍA, UTENSILIOS DE CUIDADO PERSONAL, HERRAMIENTAS MANUALES PEQUEÑAS, ARTÍCULOS DE REGALO Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL VINO" . Esta lista propuesta engloba, de forma clara y aceptable, todos los productos que aparecían en su lista original.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herram ienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar /inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámit e y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá po r desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBS ANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABL ECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS