Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EXCELENCIA IBÉRICA, bajo la titularidad de CANPIPORK SL.
Expediente: M-4323432
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: CANPIPORK SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto por la expresión «EXCELENCIA IBÉRICA» acompañada de una tipografía no distintiva y de la representación estilizada de un cerdo. El término «excelencia» es descriptivo y alude a una calidad superior de losproductos, mientras que «ibérica» será percibido por el público pertinente como una referencia directa al tipo, origen o características de los productos solicitados. El elemento figurativo consiste en la silueta de un cerdo como una representación estilizada de las características de los productos, por lo que refuerza de forma inmediata la percepción de que los productos reivindicados pertenecenal sector, reforzando el significado descriptivo de la denominación. 03) La marca solicitada se encuentra incursa en el art. 5.1.g) en relación con el art. 5.1.f) de laLey 17/2001 de Marcas al poder inducir a error sobre la calidad, naturaleza o composición de los productos solicitados dado que, de acuerdo con la normativa vigente, Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, la utilización de la denominación "ibérico" está reservada exclusivamente para los productosprocedentes del cerdo cuya raza cumple con las características del art.3.1.c) del mencionado Real Decreto. Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de losproductos solicitados a "carne; extractos de carne; preparados cárnicos, productos cárnicos, salazones cárnicas, todos ellos procedentes del cerdo ibérico", a cuyos efectos deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud conteniendo la lista de productos debidamente modificada. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/excelencia/oepm/m-2430061/" title="Detalle de la marca EXCELENCIA">EXCELENCIA</a>EXCELENCIA (DEN.)- A007365571EXCELENCIA DEL OLIVAR (FIG.) en relación con las clases solicitadas: 29
Identificado de publicación: 9335247
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4323432
Fecha de resolución: 07/07/2026
Clases: 29