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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EXCAVACIONES EL MOLINO, bajo la titularidad de EXCAVACIONES EL MOLINO SL.


Suspenso de fondo de marca

EXCAVACIONES EL MOLINO

Expediente:  N-0385902

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4760451

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0385902

Fecha de resolución:  04/12/2018

Clases:  37

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto y para ajustar la solicitud a la Clasificacion internacional debe efectuar los siguiente cambios.--- El termino " Transporte" está mal clasificado ya que estos servicios están incluidos en la clase 39 y no en la 37 solicitada.--- El termino " Obra civil" debe ser cambiado por " Servicios de construccion de obras de ingenieria civil".--- El termino " Desbroces" debe ser eliminado de la lista solicitada por no figurar en el Nomenclator internacional.--- El termino " Canalizaciones electricas" no está encuadrado en la clase 37 solicitada si no en la clase 09.--- El termino "Telecomunicaciones" no está encuadrado en la clase 37 solicitad si no en la clase 38.--- El termino " Trabajos de jardineria" no está encuadrado en la clase 37 solicitada si no en la 44.El resto de la lista solicitada es correcto.Debe aportarse, por tanto, nueva lista deactividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar lacantidad correspondiente en caso de desear las nuevas clases resultante ( Clases 09,38,39 y 44).(art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que nose hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4760451 

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