Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EWOH.
Expediente: M-4355497
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089960
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355497
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "INTERMEDIACIÓN EN E L ALQUILER DE VIVIENDAS Y HABITACIONES" es impreciso, por lo que podría quedar definido siguiendo el modelo de la Clasificación Internacional de Niza como "SERVICIOS DE AGENCIAS INMOBILIARIAS""INF ORMACIÓN Y ASESORAMIENTO INMOBILIARIO" sería impreciso, pudiendo definirse como "ASESORAMIENTO INMOB ILIARIO" O "ASESORAMIENTO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS"La lista de productos y servicios contiene p roductos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ALQUILERES" se co nsidera impreciso, quedando redefinido como "GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL DE ALQUILERES", pero modificando la clase, ya que esta denominación pertenece a la CLASE 35 y no a la 36 como aparece en la solicitud.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en pla zo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y /o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para ela borar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor ca da nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicit ud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuer da que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos se ñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 de l Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas