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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EWOH.


Solicitud de marca suspendida

EWOH

Expediente:  M-4355497

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9089960

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4355497

Fecha de resolución:  12/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "INTERMEDIACIÓN EN E L ALQUILER DE VIVIENDAS Y HABITACIONES" es impreciso, por lo que podría quedar definido siguiendo el modelo de la Clasificación Internacional de Niza como "SERVICIOS DE AGENCIAS INMOBILIARIAS""INF ORMACIÓN Y ASESORAMIENTO INMOBILIARIO" sería impreciso, pudiendo definirse como "ASESORAMIENTO INMOB ILIARIO" O "ASESORAMIENTO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS"La lista de productos y servicios contiene p roductos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ALQUILERES" se co nsidera impreciso, quedando redefinido como "GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL DE ALQUILERES", pero modificando la clase, ya que esta denominación pertenece a la CLASE 35 y no a la 36 como aparece en la solicitud.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en pla zo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y /o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para ela borar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor ca da nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicit ud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuer da que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos se ñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 de l Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9089960 

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