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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EVENTO BONITO.


Suspenso de fondo de marca

EVENTO BONITO

Expediente:  N-0458628

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Descripcion Distintivo:  Marca de diseño de invitaciones digitales para bodas y eventos

Identificado de publicación:  7961951

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0458628

Fecha de resolución:  03/06/2024

Clases:  42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas,que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas que sirven en el comercio para designar la finalidad o el objeto de las actividades solicitadas, donde el componente gráfico se estima insuficiente, dada su extrema simplicidad, para dotar al signo de la distintividad necesariaPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7961951 

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