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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EVA FERNÁNDEZ RESINTONIZA.


Solicitud de marca suspendida

EVA FERNÁNDEZ RESINTONIZA

Expediente:  M-4341737

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8985662

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4341737

Fecha de resolución:  26/01/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la clase 41, "SER VICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL, ASESORAMIENTO EN BIENESTAR PERSONAL, SESIONES DE CRECIMIENTO INT ERIOR Y TERAPIA FAMILIAR" es impreciso. Puede quedar definido como:-"Formación en materia de bie nestar" en la clase 41.-"Asesoramiento relativo al bienestar personal [salud]" y pertenece a la clase 44. -"Prestación de servicios de apoyo emocional a familias" y pertenece a la clase 45. -"Formación en desarrollo personal" en la clase 41. En la clase 44, "ASESORAMIENTO RELATIVO AL BIENESTAR PERESONAL" puede quedar definido como:-"Asesoramiento relativo al bienestar personal [salud]" y pertenece a la clase 44. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si n o se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente resp ecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herram ienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar /inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámit e y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá po r desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subs anando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establ ece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8985662 

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