Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EVA FERNÁNDEZ RESINTONIZA.
Expediente: M-4341737
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8985662
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4341737
Fecha de resolución: 26/01/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la clase 41, "SER VICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL, ASESORAMIENTO EN BIENESTAR PERSONAL, SESIONES DE CRECIMIENTO INT ERIOR Y TERAPIA FAMILIAR" es impreciso. Puede quedar definido como:-"Formación en materia de bie nestar" en la clase 41.-"Asesoramiento relativo al bienestar personal [salud]" y pertenece a la clase 44. -"Prestación de servicios de apoyo emocional a familias" y pertenece a la clase 45. -"Formación en desarrollo personal" en la clase 41. En la clase 44, "ASESORAMIENTO RELATIVO AL BIENESTAR PERESONAL" puede quedar definido como:-"Asesoramiento relativo al bienestar personal [salud]" y pertenece a la clase 44. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si n o se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente resp ecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herram ienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar /inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámit e y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá po r desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subs anando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establ ece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas