Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EUVOLT.
Expediente: M-4347620
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9027467
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347620
Fecha de resolución: 13/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 37:- Los Servicios "SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN" no son aceptables por imprecisos, por ello han sido suprimidos del enunciado general de esta clase. El solicitante deberá indicar específicamente los servicios concretos de esa naturaleza que desee solicitar.-"venta y distribución de cargador es eléctricos", está mal clasificado. Los servicios de venta pertenecen a la Clase 35 y además debe definir si la venta es al por menor o al por mayor o ambas.-"venta de material eléctrico", está mal clasificado. Los servicios de venta pertenecen a la Clase 35 y además debe definir si la venta e s al por menor o al por mayor o ambas.-"integración de soluciones de carga inteligente", es im preciso. Debe ajustar el servicio a la clasificación Internacional de Niza.-"servicios de ingeni ería eléctrica, elaboración de proyectos técnicos eléctricos", está mal clasificado. Estos servicios pertenecen a la Clase 42.-"consultoría técnica en eficiencia energética, desarrollo de solucion es tecnológicas para recarga y gestión energética", está mal clasificado. Los servicios de consultor ía técnica pertenecen a la Clase 42.Todos los servicios que consten en la Clase deben ir separad os por puntos y comas (;).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsa nasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLIN MAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.acti onPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS D EFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍC ULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS