Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de enero del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EUSKALESA.
Expediente: M-4171126
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7179109
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4171126
Fecha de resolución: 17/01/2023
Clases: 29, 35, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, para algunos de los servicios solicitados en clase 35, así como la clase 29, en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia de los productos ofertados, todavez que en su denominación contiene el término "euskal". Es decir, el público consumidor puede entender que los productos de la clase 29, así como algunos productos en relación a los cuales se ofertan los servicios de la clase 35 proceden del País Vasco. Podrá subsanar dicha prohibición limitando la lista de productos para los que se solicita la venta de la clase 35 con la indicación de que todosellos proceden del País Vasco. La lista de servicios de ventas de la clase 35 podría quedar redactada de la siguiente forma: "servicios de ventas al por mayor y menor en comercios y a través de redes informáticas de productos alimenticios procedentes del País Vasco". En relación con la precitada clase, el resto de servicios incluidos en la lista podrán mantenerse tal cual fueron solicitados
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del artículo 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo propuesto contiene el término "EUSKAL", que evoca a la Indicación Geográfica Protegida "Carne de vacuno del País Vasco" / "Euskal Okela". Podrá subsanar dicha prohibición limitando la lista de productos de la clase 29, limitando la carne a "carne de vacuno amparada por la IGP "Carne de vacuno del País Vasco" / "Euskal Okela".Clase 29: carne; carne fresca; carne preparada; carnes envasadas; picadillo [carne picada];carne de vacuno en conserva [corned beef]; estando la carnede vacuno amparado por la IGP "Carne de vacuno del País Vasco" / "Euskal Okela"; hamburguesas de carne; carne de salchicha; embutidos de carne; productos de carne congelados; carne de vacuno preparada; aperitivos a base de carne; comidas preparadas que contengan carne [donde predomina la carne]; productos de carne en forma de hamburguesa; hamburguesas; hamburguesas crudas; estando todos ellos elaborados con carne de vacuno amparado por la IGP "Carne de vacuno del País Vasco" / "Euskal Okela, todos ellos procedentes del País Vasco"
Motivos: 03) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Motivos: 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre