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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EUSKADIKO LANPERNAK.


Suspenso de fondo de marca

EUSKADIKO LANPERNAK

Expediente:  N-0485650

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9079764

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0485650

Fecha de resolución:  06/03/2026

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir exclusivamente en términos descriptivos en relación con los productos solicitados que no permitirán al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos que constituyen una referencia directa a losproductos solicitados. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos para los que se solicita el signo y su origen geográfico, toda vez que la denominación se traduce por "percebesde Euskadi" y, sin embargo, el signo se está solicitando para distintos productos alimenticios, ninguno de los cuales son percebes, sin que tampoco se haya indicado en la lista de actividades que losproductos proceden de Euskadi

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9079764 

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