Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EUROTECH GLOBAL.
Expediente: N-0386381
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4773715
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0386381
Fecha de resolución: 13/12/2018
Clases: 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades no están correctamente definidas. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud(Lista de Productos y Servicios), para la clase 42, como "CONSULTORÍA" no responde a las exigenciasde claridad y precisión, debiendo concrretarlo, a fin de admitirse en esta clase, por ejemplo como "Consultoría científica", o bien, como "Consultoría en el ámbito de los servicios indicados anteriormente". En base a lo expuesto, la redacción de los servicios solicitados podría quedar de la forma siguiente:CL. 42: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE; CONSULTORÍA EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS INDICADOS ANTERIORMENTE"Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) describiéndolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referentea las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento)