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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EUMA Joyería Artesanal.


Suspenso de fondo de marca

EUMA Joyería Artesanal

Expediente:  N-0472791

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8493306

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0472791

Fecha de resolución:  16/04/2025

Clases:  14

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto,el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de todos los productos solicitados en la clase 14 toda vez que el distintivo incluye el término "ARTESANAL" que induce a pensar que los "artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas" son elaborados de manera artesanal, sin que ello se haya especificado en la lista de productos y servicios solicitada.Esta prohibición podrá subsanarse limitando en la clase 14 "artículos de joyería elaborados de forma artesanal; piedras preciosas y semipreciosas talladas de forma artesanal"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8493306 

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