Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EUMA Joyería Artesanal.
Expediente: N-0472791
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8493306
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0472791
Fecha de resolución: 16/04/2025
Clases: 14
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto,el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de todos los productos solicitados en la clase 14 toda vez que el distintivo incluye el término "ARTESANAL" que induce a pensar que los "artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas" son elaborados de manera artesanal, sin que ello se haya especificado en la lista de productos y servicios solicitada.Esta prohibición podrá subsanarse limitando en la clase 14 "artículos de joyería elaborados de forma artesanal; piedras preciosas y semipreciosas talladas de forma artesanal"