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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Eterelax, bajo la titularidad de ETERVITAL LABS SL.


Solicitud de marca suspendida

Eterelax

Expediente:  M-4346686

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9049264

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4346686

Fecha de resolución:  23/02/2026

Irregularidades:  1.-El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracte rísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa , por lo que puede eliminar estas indicaciones.2.-La lista de productos y servicios contiene pro ductos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marc as y -"Productos nutricionales para la salud, el bienestar, la gestión del estrés y del sueño" p uede quedar definido como "Suplementos nutricionales para la salud, el bienestar, la gestión del est rés y del sueño"-"Preparados vitamínicos y minerales" puede quedar definido como "Suplementos vi tamínicos y minerales"-"Composiciones nutracéuticas" es impreciso, deben ajustarlo a la Clasific ación de NizaPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamenteSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividi r la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsa nasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLIN MAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.acti onSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9049264 

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