Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ESTO NO SE PARA.
Expediente: N-0495657
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9125550
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0495657
Fecha de resolución: 25/03/2026
Irregularidades: Debe indicar el Estado de Nacionalidad, residencia y establecimiento del solicitante. El apartad o "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR Y COMPLEMENTOS". No puede emplear la expresión " TODO TIPO DE" por ser impreciso. El término "Complementos" es demasiado genérico y hay productos que pueden clasificarse como complementos que pertenecen a distintas Clases. Debe especificar clarament e los productos o eliminar "TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR Y COMPLEMENTOS" ya que anteriormente ha definido en la Clase 25: "Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 de l Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servi cios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá ab onar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanas e en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUS PENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LI MITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE L A LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS