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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ESTO NO SE PARA.


Solicitud de marca suspendida

ESTO NO SE PARA

Expediente:  N-0495657

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9125550

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0495657

Fecha de resolución:  25/03/2026

Irregularidades:  Debe indicar el Estado de Nacionalidad, residencia y establecimiento del solicitante. El apartad o "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR Y COMPLEMENTOS". No puede emplear la expresión " TODO TIPO DE" por ser impreciso. El término "Complementos" es demasiado genérico y hay productos que pueden clasificarse como complementos que pertenecen a distintas Clases. Debe especificar clarament e los productos o eliminar "TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR Y COMPLEMENTOS" ya que anteriormente ha definido en la Clase 25: "Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 de l Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servi cios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá ab onar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanas e en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUS PENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LI MITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE L A LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9125550 

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