Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Este distintivo está compuesto únicamente por elementos denominativos(letras estilizadas), con diseño gráfico personalizado, pero sin elementos figurativos adicionales como imágenes, iconos o símbolos que no sean parte de las letras, bajo la titularidad de DISTRIBUCIONES DE ARTICULOS DE SISHAS SL.


Suspenso de fondo de marca

Este distintivo está compuesto únicamente por elementos denominativos(letras estilizadas), con diseño gráfico personalizado, pero sin elementos figurativos adicionales como imágenes, iconos o símbolos que no sean parte de las letras

Expediente:  N-0486312

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  DISTRIBUCIONES DE ARTICULOS DE SISHAS SL

Identificado de publicación:  9113443

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0486312

Fecha de resolución:  20/03/2026

Clases:  34

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir a error respecto de la naturaleza y características de los productos que pretende distinguir, al incorporar las siglas "NTN", comúnmente entendidas como "nicotina no derivada del tabaco" (Non-Tobacco Nicotine), mientras que la solicitud incluye de forma genérica productos tales como "tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores", sin precisar dicha característica.Esta prohibición podrá subsanarse mediante la limitación de la lista de productos, acotando la clase 34 a aquellos que incorporen exclusivamente nicotina no derivada del tabaco y suprimiendo la referencia a "tabaco y sucedáneos del tabaco". En tal caso, la redacción podría quedar como sigue:Clase 34: Cigarrillos y puros de nicotina no derivada del tabaco; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores de nicotina no derivada del tabaco; artículos para fumadores; cerillas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9113443 

IR A Este distintivo está compuesto únicamente por elementos denominativos(letras estilizadas), con diseño gráfico personalizado, pero sin elementos figurativos adicionales como imágenes, iconos o símbolos que no sean parte de las letras