Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ESTARBIEN CLINICA DE BIENESTAR Y SALUD.
Expediente: M-4299683
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Tenga en cuenta que, además de este acuerdo de suspenso de fondo, se ha presentado oposición contra la solicitud de registro de su marca nacional (incluida en el suspenso de fondo de fecha 27/11/2025) 02) La marca solicitada se halla incursa, para todos los servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signosolicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste exclusivamente en un eslogan que expresa el objeto de los servicios (estar bien) acompañado de otras indicaciones descriptivas. En consecuencia, el consumidor medio de los servicios solicitados no percibirá el signo como una marca capaz de distinguir un origen empresarial, sino como un simple reclamo publicitario. 03) La marca solicitada se halla incursa, para todos los servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo está compuesto de indicaciones que describen la finalidad de los servicios para los que este se solicita (estar bien, bienestar y salud). Porsu parte, el componente gráfico (que es una composición muy simple, apenas apreciable al estar representada en tonos pastel muy tenues) se considera insuficiente para superar las prohibiciones señaladas, habida cuenta de su simplicidad y su carácter secundario
Identificado de publicación: 9055457
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4299683
Fecha de resolución: 25/02/2026
Clases: 41, 44