Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Espai Barré.
Expediente: N-0492016
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9353355
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0492016
Fecha de resolución: 16/07/2026
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, al tratarse dicha denominación descriptiva en el sector para el que se solicita y es por ello que no permite al consumidor identificar un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de la expresión descriptiva ESPAI BARRÉ o espacio Barré en castellano, en donde ESPAI designa el lugar donde se desarrolla la actividad, y BARRÉ un método de ejercicio físico que combina ballet, pilates y entrenamiento funcional por lo que el público consumidor lo identificará directamente con un lugar donde se practican actividades de barré.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado