Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ESPACIO EUNOIA.
Expediente: N-0483979
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8613742
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0483979
Fecha de resolución: 12/06/2025
Irregularidades: 1.-Debe indicar en las casillas destinadas para ello los apellidos y nombre propio del solicitante 2.-El signo aportado incluye elementos que son susceptibles de varios registros separados. Debe e specificar de forma clara y precisa el signo que desea solicitar, presentando un nuevo distintivo qu e consista en un único conjunto figurativo.3.-Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMIN ACIÓN transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Dis tintivo, han de ser COINCIDENTES4.-Debe aportar una nueva representación del signo en el que se eliminen todos los elementos que no forman parte del distintivo: elementos de fondo que no constituy en parte de la marca o el nombre comercial si se trata de una fotografía, indicaciones o tablas nut ricionales, cantidades y peso, códigos de barras y otros elementos (tabla de los colores) e informac iones de etiquetado comercial que no constituyen el distintivo que se desea registrar, de manera que pueda determinarse con claridad y exactitud el objeto preciso de la protección solicitada (art. 4.b Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 2.1 de su Reglamento de Ejecución).5.-Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.6.-El apar tado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una des cripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debién dose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dici embre, de Marcas).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá mod ificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, s egún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas