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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo eSLAPP Editorial.


Suspenso de fondo de marca

eSLAPP Editorial

Expediente:  M-4321813

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos y servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, elsigno solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una expresión, "eSLAPP, que el consumidor identificará como una alusión a la finalidad última de los servicios reivindicados, pero no como un signo capaz de identificar una concreta procedencia empresarial. Por otra parte, el prefijo "e-" en el distintivo solicitado no tiene entidad suficiente para otorgar carácter distintivo, toda vez que hace referencia a que el servicio es electrónico/en línea/digital, y el término EDITORIAL hace referencia al servicio en sí mismo. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de la expresión descriptiva "eSLAPP Editorial", por lo que describe una finalidad esperada del servicio, y, por tanto, el signo transmite la idea de ser una editorial que se dedica específicamente a publicaciones sobre litigios SLAPP, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  9080420

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4321813

Fecha de resolución:  09/03/2026

Clases:  41

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9080420 

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