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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de mayo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ESKOOL.


Suspenso de fondo de marca

ESKOOL

Expediente:  N-0379348

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4396184

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0379348

Fecha de resolución:  10/05/2018

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de productos y servicios), para la clase 41, como "DISEÑO" no responde a las exigencias de claridad y precisión, debiendo completar la definición de este servicio a fin de admitirse en esta clase, por ejemplo, como "Servicios de formación relacionados con el diseño", ya que el servicio en sí de diseñar algo estaría clasificado, según lo que se diseñe, en otras clases como por ejemplo en la clase 35, 42 ó 44, esto supondría el abono de tasa por una/s nueva/s clase/s, concretamente 80,41 € por cada nueva clase. A los efectos de que pueda localizar cómodamente los servicios que desee proteger, puede consultar la base de datos "Clasificación Internacional de Productos/Servicios" (CLINMAR) en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud enlo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento).02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que no tiene capacidad de individualizar un producto o servicio en el mercado.03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del artº 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para describir las actividades para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que el signo solicitado consiste únicamenteen una denominación o leyenda, cuya pronunciación es similar al vocablo en inglés "school" (colegio/escuela, en español), por tanto sería como genérico/descriptivo respecto a los servicios solicitados, sin que el signo solicitado conste de algún otro elemento de fantasía o grafía que pueda distinguir los servicios de una empresa de los de otra.04) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/k-tuinskool/oepm/m-3608640" title="Detalle de la marca K-TUINSKOOL">K-TUINSKOOL</a>K-TUINSKOOL

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/05/2018 Tomo: 1 Anuncio:4396184 

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