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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ESGRIMA DE COMBATE.


Solicitud de marca suspendida

ESGRIMA DE COMBATE

Expediente:  M-4348477

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9031219

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4348477

Fecha de resolución:  16/02/2026

Irregularidades:  1.- El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distinti vo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2.- La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo, por lo que debe cump limentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la imagen.3.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicio s incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 16:-Debe hacer una separación de los producto s indicados en la clase 16 a través del signo de puntuación ";"-"VIDEOS POSCAD, SEMINARIOS" es imp reciso, debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificaci ón Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. -"ASISTENCIA A PERSONAS" es impreciso, d ebe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Intern acional de Niza y a la Clasificación Armonizada.Apórtese un nuevo listado consignándolos correct amente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud úni camente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consult ar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm. es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la to talidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modi ficar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, se gún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9031219 

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