Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ESGRIMA DE COMBATE.
Expediente: M-4348477
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9031219
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4348477
Fecha de resolución: 16/02/2026
Irregularidades: 1.- El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distinti vo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2.- La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo, por lo que debe cump limentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la imagen.3.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicio s incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 16:-Debe hacer una separación de los producto s indicados en la clase 16 a través del signo de puntuación ";"-"VIDEOS POSCAD, SEMINARIOS" es imp reciso, debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificaci ón Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. -"ASISTENCIA A PERSONAS" es impreciso, d ebe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Intern acional de Niza y a la Clasificación Armonizada.Apórtese un nuevo listado consignándolos correct amente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud úni camente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consult ar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm. es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la to talidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modi ficar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, se gún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas