Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Escumas de Sitges.
Expediente: M-4300050
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo toda vez que el signo no permite al público consumidor identificar la marca con una concreta procedencia empresarial ni la individualización en el mercado de los productos para los que se solicita. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que puedenservir en el comercio para designar la naturaleza de los productos solicitados sin incorporar elementos adicionales que permitan eliminar el carácter descriptivo. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen de los productos depastelería y confitería solicitados, toda vez que el signo contiene el término "Sitges" sin indicarque dichos productos tienen la mencionada procedencia geográfica.Esta prohibición podrá subsanarse de modo que la lista de productos quede de la siguiente forma:Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería procedentes de Sitges; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo
Identificado de publicación: 8814778
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4300050
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 22/10/2025
Clases: 30