Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ESCUELA DEL SUEÑO Región de Murcia.
Expediente: M-4309957
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el conjunto denominativo solicitado no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen institucional de los servicios solicitados; dado que el signo incluye la leyenda "REGIÓN DE MURCIA". Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posiblesdefectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9044100
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4309957
Fecha de resolución: 20/02/2026
Clases: 41