Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo esCuccia, en la parte superior del distintivo aparece una pluma policromada.
Expediente: M-4348021
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9020670
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4348021
Fecha de resolución: 11/02/2026
Irregularidades: 1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa ÚNICAMENTE la denominación "ES CUCCIA". 2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados i ncorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 35:-"Servicios editoriales" pertenece a la clase 41.-"consultoría en gestión editorial; consultoría en logística de libros en cualquier formato" son imprecisos. Debe eli minarlos o redefinirlos ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armon izada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"consultoría en distribución de libros en c ualquier formato" está mal definido y clasificado. Puede redefinirse como "consultoría en distribuci ón de libros" y pertenece a la clase 39.-"posicionamiento web" es impreciso. Puede sustiturlo po r "posicionamiento de marca".-"organización de eventos promocionales, presentaciones y lanzamien tos editoriales" es impreciso. Puede redefinirlo como "organización de eventos promocionales, incluy endo presentaciones y lanzamientos editoriales".-"marca personal" es impreciso. Debe redefinirlo únicamente como "marcas".-"formación de editores, libreros y autores" pertenece a la clase 41. Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago s e realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida l a solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos se ñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afect ados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENT O PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS