Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EsAid.
Expediente: M-4344729
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "EsAid", donde el término Aid significa en castellano "ayuda o auxilio", se considera formada por términos genéricos para el ámbito aplicativo reivindicado, relacionado con productos médicos, dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios y, en general, productos relacionados con el cuidado de la salud pertenecientes a la clase 05. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora identificando un concreto origen empresarial de los productos para los que se solicita, ni permitiendo la individualización en el mercado de los mismos, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características y naturaleza de los productos para los que se solicita la presente marca, ya que la denominación "EsAid" describe puramente los productos para los que se ha solicitado la protección, sin añadir invención alguna ni incluir elementos con suficiente entidad que permitan eliminar el carácter descriptivo del mismo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9356299
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344729
Fecha de resolución: 20/07/2026
Clases: 05