Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ENOART.
Expediente: M-4363634
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9162919
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363634
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 33:- "BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS), VINOS, LICORES Y ESPIRITUOSOS" es impreciso. Debe eliminar "BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS)" ya que lo ha incluido anteriormente. Debe separar con punto y coma (;) los productos y debe sustituir el término "ESPIRITUOSOS" por "BEBIDAS ESPIRITUOSAS". Pod ría quedar definido: "VINOS; LICORES; BEBIDAS ESPIRITUOSAS".En la Clase 41:-"DISCIPLINA ARTI STICA MULTIDISCIPLINAR PARA LA CREACION DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS (SIN ESCINDIR CONTINENTE Y CO NTENIDO) ENTENDIDOS COMO OBRAS DE ARTE, EN LA QUE INTERVIENEN PRINCIPALMENTE EL COUPAGE, EL DISEÑO, LAS ARTES PLASTICAS Y LA LITERATURA SERVICIOS, ACTIVIDADES Y EVENTOS ARTISTICOS, CULTURALES, EDUCATI VOS, FORMATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO RELACIONADOS CON LA CULTURA DEL VINO Y DE LAS BEBIDAS ALCOHOLIC AS" es impreciso. Debe concretar el servicio ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase r esultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente . Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTES TACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSP ENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS