Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Enfocat3.
Expediente: M-4346243
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9012863
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346243
Fecha de resolución: 09/02/2026
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.La lista de productos y servicios contiene casi tod os sus productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento).CLASE 35:Debe contestar al prese nte suspenso con un nuevo listado de productos/servicios revisando previamente su clasificación en n uestra herramienta Clinmar y AJUSTANDO SU DEFINICIÓN a la que encontrará en dicha herramienta perten eciente a la clasificación de Niza y armonizada. NOTA: sólo se deben redefinir y reclasificar lo s servicios ya incluidos. No se admitirán una ampliación del listado ya aportado. CLASE 41:- "Servicios de acompañamiento para profesionales, equipos y emprendedores en liderazgo, calidad, inno vación y gestión del cambio; difusión de metodologías propias como el Modelo 3P, el Radar3P y el Sel lo3P" son imprecisos. Debe eliminarlos o redefinirlos ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.CLASE 45: Debe contestar al presente suspenso con un nuevo listado de productos/servicios REVISANDO PREVIAM ENTE SU CLASIFICACIÓN en nuestra herramienta Clinmar y AJUSTANDO SU DEFINICIÓN a la que encontrará e n dicha herramienta perteneciente a la clasificación de Niza y armonizada. NOTA: sólo se deben r edefinir y reclasificar los servicios ya incluidos. No se admitirán una ampliación del listado ya ap ortado. Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por de sistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ún icamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm. es/clinmar/inicio.action SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODR Á MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOSEN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITU D, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIE MBRE, DE MARCA